jueves, 30 de mayo de 2019

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Nota Introductoria   
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y en los principios filosófico-políticos que se propagaban durante el siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. Esta Declaración se suma a los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente, la cual fue formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo presión de la Asamblea y el pueblo. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.
Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:
I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

miércoles, 29 de mayo de 2019

La Masonería Antigua Operativa

Un error ampliamente difundido, por ignorancia o mala fe, es considerar que la Masonería Operativa antigua desapareció después del cisma y la desviación ocurrida en Londres en 1717 por el golpe de mano dirigido por James Anderson y sus seguidores. En efecto, la constitución de la Gran Logia de Londres, como primer elemento de la Masonería Especulativa moderna, constituyó un corte con la tradición gremial masónica.

 A partir de ese momento, los Masones Operativos comenzaron a trabajar en forma más reservada y secreta y no reconocieron a los Masones Especulativos como Hermanos.

Así como la Masonería Especulativa está dividida en diversos Ritos, o sea diferentes maneras de trabajar, la Masonería Operativa antigua también reconoce distintas formas de organizar el trabajo operativo.

 Es necesario hacer conocer la existencia, ignorada hasta ahora, de muchas órdenes y fraternidades masónicas , en todo el mundo, que han conservado la tradición Operativa.

 Estas son algunas de ellas:

 - The Corporation of Hammermen: se trata de una pequeña organización estrictamente gremial que reúne a los “hombres del Martillo” británicos.

 - The Corporation of Squaremen: se reúnen en “cabañas” (sheds) y mantienen las mismas duras pruebas iniciáticas de los gremios medievales.

 - The Worshipful Society of Free.Masons, Rough Masons, Wallers, Slaters, Paviors, Plaisterers and Bricklayers: o sea la Venerable Sociedad de Masones Libres, Masones Rústicos, Amuralladores, Pizarreros, Pavimentadores y Colocadores de Ladrillos. Practica los 7 Grados clásicos de la Masonería Operativa antigua. Está esparcida en casi todo el mundo.

- The Scottish Guild of Operative Masons: se reúnen en el Nor Este de Escocia. Practican 7 Grados de los cuales, del 1 al 6, son idénticos a los de la Worshipful Society y el 7mo. es diferente.

 - La Gran Logia Operativa de la Orden Real de Heredom de Kilwinning: practica los 7 Grados clásicos de la Masonería Operativa Antigua pero condensados en 5 - Diversas Tarikas sufíes dedicadas al arte de la construcción, tanto sunnitas como shiítas.

 - La Orden Derviche de los Bektashis: constituye un caso particular de Masonería musulmana y Rosacruciana que comparte con la Fraternidad de Filósofos Desconocidos occidental un Métodos de Realización Espiritual basado en los Signos Masónicos, ciertas vocalizaciones y ritmo respiratorio.

 - La Orden de Vishwakarma: es una orden de constructores hinduistas radicada en todo el territorio de la India. Está a cargo de todas las construcciones sagradas hindúes. Textualmente, Vishwakarma es el “Gran Arquitecto del Universo” y sus atributos son la Escuadra, el Compás, el Nivel, la Plomada, etc. Se consideran más antiguos que los Brahmanes pues existían antes de la constitución de las castas.

 - Los “Slant Masons” : o “masones oblícuos” son, actualmente, talladores de piedras en las antiguas canteras del rey Salomón, en Israel.

 - Constructores Aymaras: en las montañas cercanas a la ciudad de Cusco (Perú) existe una comunidad de indios Aymaras que conserva la tradición Inca de constructores. Muy raramente bajan al llano, no mantienen relaciones con la población criolla y hablan solo quecha. En el planteo de sus construcciones mantienen el antiguo método secreto del Triángulo de proporción 3-4-5 para determinar un ángulo recto sobre el terreno. Este es también uno de los genuinos secretos de los Maestros Masones Operativos occidentales demostrando que la iniciación de la casta de los constructores ha tenido un solo y único origen a través de las eras.